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EL TS declara la compatibilidad entre la prestación de servicios y la Incapacidad permanente absoluta

El Tribunal Supremo en sentencia el 20 marzo 2019, declara la compatibilidad de percepción de una incapacidad permanente absoluta con el desempeño de un trabajo retribuido.

Al actor se le declaró en situación de incapacidad permanente absoluta (IPA) con en 2009 por enfermedad aguda cerebrovascular por malformación de arterio-venosa, hemiplejia de predominio en miembro inferior izda, y crisis convulsivas en tratamiento, teniendo en ese momento la profesión de cocinero autónomo. EN 2016 comunicó al INSS que iniciaba la realización de actividad laboral, simultánea a la condición de pensionista, para realizar una actividad por cuenta ajena, consistente en programador informático, con una jornada del 75%.

Denegada su pretensión por el INSS, ahora el Tribunal Supremo estima la pretensión del trabajador, estableciendo sucintamente que:

  1. a) La interpretación restrictiva mantenida por el INSS no siempre ha sido la acogida por la jurisprudencia social (…)
  2. b) La literalidad del art. 141.2 LGSS apunta a la compatibilidad trabajo/pensión («las pensiones … no impedirán … aquellas actividades… compatibles»), al no establecer límite alguno a la simultaneidad referida, que resulta exigible ex. art. 35 ET , siendo de destacar que la remisión que al Reglamento se hace exclusivamente en el apartado primero del precepto, para la IPT.
  3. c) La opción interpretativa contraria llevaría a hacer de mejor condición al trabajador declarado en IPT (legalmente apto para cualquier actividad que no sea la profesión u oficio para la que haya sido declarado inválido) que al incapaz declarado en IPA (al que se le negaría toda actividad -e ingresos- extramuros de la marginalidad).
  4. d) La incompatibilidad de que tratamos tendría un cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en IPA o GI.

En este caso, “es claro que el trabajador no ejercita una actividad profesional que sea perjudicial o inadecuada a su estado y no se ha procedido por la gestora a la revisión de la incapacidad declarada, en virtud de una mejoría o de un error de diagnóstico, por lo que procede declarar que la situación de incapacidad permanente absoluta reconocida al recurrente D. Antonio es compatible con la realización del trabajo a tiempo parcial de programador informático en Mirakonda SL. “

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