La incapacidad permanente en su grado absoluto es la que se concede al trabajador cuando padece unas lesiones o enfermedades que le impiden realizar cualquier tipo de trabajo. Por otro lado, se considera Gran Invalidez cuando, además de impedir realizar cualquier trabajo es necesario la ayuda de terceras personas para las actividades diarias. En la práctica, cuando se concede la absoluta o gran invalidez, no es el que el trabajador no pueda realizar ningún tipo de profesión, sino que desde un punto de vista médico se considera que no puede realizar la mayor parte de las profesiones.
El artículo 198 de Ley General de la Seguridad Social relativa a la compatibilidad de un trabajo con la prestación de incapacidad permanente indica lo siguiente: Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
En relación con este artículo, se pueden realizar todas aquellas actividades que sean compatibles con las limitaciones del trabajador, o dicho de otro modo no podrá realizar aquellas que sean incompatibles o perjudiciales para la salud del trabajador, valorándose cada caso de manera particular y teniendo en cuenta las limitaciones funcionales del trabajador. En la actualidad, las nuevas tecnologías ofrecen nuevas oportunidades a los trabajadores incapacitados.
Sin embargo, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2008, se considera procedente la compatibilidad de la pensión por incapacidad con un trabajo incluso a jornada completa, con el objetivo de facilitar la reinserción social.
Fuente: cuestioneslaborales.es