Envasadoras y mozos pertenecen al mismo grupo profesional, reciben la misma formación, se les pide la misma titulación para el puesto y sus jornadas, horarios y descansos son idénticos, según una investigación que llevó a cabo la Inspección de Trabajo. Las funciones son similares aunque «las empleadas asumen más carga física y psicológica», precisan desde el sindicato CSIF, promotor de la demanda.
El comité de empresa, formado por 13 miembros de los cuales nueve pertenecen a CCOO y cuatro a CSIF, denunció el convenio por las diferencias de salario y realizó un análisis sobre la retribución de la plantilla en el que se concluyó que existe desequilibrio salarial «ya que los tramos salariales más bajos están representados por mayoría de mujeres y las bandas salariales más elevadas por hombres», explica una envasadora de la compañía.
El tribunal recuerda que la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 23.2, fija «el derecho de toda persona, sin discriminación alguna a un igual salario por trabajo igual». A este principio se suma la Carta Social Europea (artículo 4.3), la Constitución Española (artículo 14) y el Estatuto de los Trabajadores –norma suprema por la que se rige el derecho laboral en España y que además anula las cláusulas de los convenios, pactos y decisiones unilaterales del empresario «que den lugar en el empleo o retribuciones a situaciones de discriminación directa o indirecta».
El auto también se basa en una sentencia de Tribunal Constitucional, que estableció en 1991 que «un trabajo de igual valor debe corresponder a una retribución igual en todos los supuestos, aunque se trate de trabajos con distinta denominación».
Además el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara en otra sentencia de 1982 que para que un sistema de evaluación de categorías profesionales no sea discriminatorio «debe utilizar los mismos criterios de evaluación para hombres y mujeres y se deben tener en cuenta las cualidades de ambos sexos».
«Hombres y mujeres participan en la limpieza del almacén, intervienen en la línea de envasado, realizan prácticamente las mismas funciones, paletizan los productos, lo que supone, que las mujeres asumen más funciones que los hombres», resume la sentencia y afirma que «ese esfuerzo mayor, no se ve recompensado a efectos económicos, sino que se remunera por debajo del salario abonado a los hombres».
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