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Diferencias salariales por desempeño de funciones de superior categoría

Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de S/C de Tenerife de 28 de enero de 2021 se ha estimado la demanda presentada por la trabajadora, y defendida por nuestro despacho, a fin de que se le reconozcan las diferencias retributivas entre el Grupo IV- como auxiliar administrativo- al que formalmente estaba adscrita, y el Grupo III, de administrativo.

En ese sentido, y al amparo de Instrucción de “definición de funciones de las categorías profesionales, unificación y requisitos de titulación específicos del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias” dictada por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias (Dirección General de la Función Pública), el 4 de mayo de 2005, establece la diferenciación de un Grupo III “y lo define como el (…) trabajador que posee una destacada especialidad en algunas de las operaciones o funciones de su oficio que, por su complejidad, requiera una competencia singular o complementaria. Podrá tener a su cargo algunos oficiales que colaboren con él, adiestrándolos simultáneamente en la especialidad (…). Por su parte, la indicada Instrucción incardina en el Grupo retributivo Iv, al denominado «administrativo» definiéndolo como el trabajador que (…) con iniciativa y responsabilidad, redacta escritos o documentos que requieran adecuados conocimientos de materias administrativas y distribuye el trabajo entre el personal que de él pudiera depender. Podrá desarrollar confección de nóminas, organización de fichas y archivos, impulsión de expedientes, preparación de datos y análogos para lo que es necesario estar en posesión de los conocimientos precisos (…).

Analizadas las funciones que desarrolla la trabajadora se advierte que no son, meramente, mecánicas sino que buena parte de las mismas exigen de una labor de estudio y valoración de la documentación y al tiempo, de iniciativa en la toma de decisiones. (…)”

En ese sentido, se condena a la Administración demandada a satisfacer a la trabajadora las retribuciones propias de la categoría profesional que desempeña, desde un año antes de la interposición de la demanda y actualizadas a fecha del juicio, así como se la condena a seguir abonando dichas retribuciones en tanto siga desempeñando las tareas de superior categoría.

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