El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de fecha 22 de septiembre de 2020 y en procedimiento seguido contra el Ayuntamiento de San Miguel de Abona, estima el recurso de suplicación interpuesto por este Despacho de Abogados y en consecuencia procede a declarar el derecho del trabajador a percibir sus retribuciones conforme al grupo profesional superior e igualmente condena al citado Ayuntamiento al abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir.
El Ayuntamiento demandado se había opuesto en la instancia a tal reconocimiento de derecho y cantidad amparándose en que el trabajador prestaba servicios sólo y sin personal a su cargo , razón por la que no podía reclamar las funciones del puesto de coordinador del área informática, ya que realmente no «coordinaba» a nadie, tesis que finalmente acogió el Magistrado del Juzgado de lo Social para desestimar la inicial reclamación.
Acogiendo las tesis de la defensa del trabajador, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera que poseyendo el trabajador la titulación académica necesaria y desarrollar las funciones esenciales de tal puesto, el requisito convencional de tener colaboradores a su cargo parece una mera alegación genérica
referida a un grupo de personas respecto de las cuales no hay que tener necesariamente dependencia jerárquica en sentido estricto (y que puede incluso ser personal ajeno al ayuntamiento, como contratas externas), pero sobre las cuales el trabajador del Grupo III efectúa una cierta ordenación del trabajo (lo que puede ser la planificación del mismo o fijar unos parámetros u objetivos).
Por ello, revocando la sentencia de instancia la Sala considera
es irrelevante, a efectos del Grupo III, que el actor no tenga, en el departamento de informática, nadie directamente a su cargo; y considerando relevante en cambio, que para poder controlar el funcionamiento y seguridad del sistema informático y las redes es necesaria una ordenación parcial del trabajo de otros empleados municipales que utilizan el sistema informático, en forma de permisos de acceso, control de uso de las redes, etc…, razón por la que procede a estimar el recurso y demanda del trabajador municipal.