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Despido improcedente de representante de los trabajadores.

Se acredita que la empresa rehízo los inventarios para justificar una supuesta apropiación de productos, en connivencia con la representación legal del sindicato Comisiones Obreras en la empresa, que fue quien denunció a la trabajadora.

El Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 22 de enero de 2024 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, declara la improcedencia del despido de una trabajadora miembro del comité de empresa del Hotel Labranda Suites Costa Adeje por Sindicalistas de Base, que tras ser denunciada a la empresa por el presidente del comité de empresa, perteneciente al sindicato CC.OO, es despedida por supuesta apropiación de bienes en el Hotel.

Conforme indica la Magistrada en su sentencia, que en cuanto a los hechos imputados a la trabajadora, no hay prueba alguna de que la trabajadora sustrajera botellas del almacén ni que vendiera botellas sustraídas a la empresa ni que sea la responsable del descuadre de los inventarios.

Hay que tener en cuenta que lo que la demandada imputa a la trabajadora es que valiéndose de su condición de trabajadora del centro y de que tiene la posibilidad de acceder al inventario de botellas de alcohol del hotel, comete un acto ilícito de hurto y robo generando para la empresa un perjuicio económico, procediendo a lucrarse de dicho hurto con la venta de los productos sustraídos. Sin embargo, no ha quedado acreditada la veracidad de tal imputación, pues no se ha probado que la demandante haya sustraído botellas de alcohol de la empresa y las haya vendido.

La trabajadora despedida ha optado por reincorporarse en el Hotel y continuar con su actividad sindical en el mismo.

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