El Juzgado de lo Social núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, ha dictado Sentencia de fecha 19 de marzo de 2018 por la cual declara el despido improcedente de una trabajadora con categoría profesional de vendedora expedendora de una Estación de Servicios que había sido despedida por una supuesta apropiación indebida de 300 €. El Juez de Instancia entendió que no quedó acreditado que la actora se hubiese apoderado de un sobre con dinero en efectivo ya que de las visualizaciones de las grabaciones de las cámaras de vigilancia lo único que se aprecia es que se crea un sobre en el que introduce dinero que coloca en las inmediaciones de la caja para posteriormente ubicarlo en un lugar inferior (utilizaban el efectivo para tener cambio en billetes pequeños), sin que al finalizar su turno se aprecie como recoge nuevamente el mismo, lo guarde o se lo lleve.
Ello se une al análisis del Informe de la Empresa de Seguridad Privada que recoge varias incidencias idénticas a las analizadas en otras estaciones de servicio cometidas por otros trabajadores y por tanto permite considerar que no hubo ánimo defraudatorio en la conducta de la actora.
Se llega a la conclusión que la actuación sancionadora de la empresa demandada se considera desproporcionada.