El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de 25 de julio de 2019, y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirma la improcedencia del despido del actor, miembro del comité de empresa del Hotel Barceló Santiago.
Se plantea en el recurso la validez de la instalación del sistema de videovigilancia por una agencia de detectives privados y que permitió a la empresa conocer los hechos concretados en la carta de despido. La Sala de lo Social ratifica que respecto del tema de videovigilancia adoptada por la empresa la medida no fue idónea.
La representación de la Empresa en cuanto al tema de que el trabajador y resto de personal no estaba informado sobre la instalación de las cámaras, dice, que ello podría estar justificado en los casos en que la empresa disponga de indicios o sospechas razonables de incumplimiento laboral del empleado, ya que la empresa había recibido un anónimo en el que se hacia constar que “en los bares del Hotel se estaban bebiendo cervezas y cubatas” y consumiendo drogas en la zona de trabajo. Manifiesta la empresa que esto obligó a la dirección de la Empresa a tomar la medida de instalación de las cámaras.
Tras la lectura y transcripción de la Sentencia del Tribunal de Derechos es evidente que para poder instalar las cámaras, existe un deber de información a los trabajadores. La propia Ley de Protección de Datos en desarrollo del art. 18 de la Constitución Española prohíbe la instalación de las cámaras ocultas sin conocimiento del personal afectado, existiendo por tanto en este caso un injerencia ilegitima y desproporcionada por parte de la empresa. De esta manera dado que la prueba obtenida es nula, no se pueden dar como acreditados los hechos imputados en la carta de despido.