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Derecho a obtener la incorporación a la plantilla del Ayuntamiento estando extinguida con anterioridad la relación laboral.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia de 14 de mayo de 2018 estima el recurso de suplicación interpuesto por este Despacho de Abogados y declara el derecho de dos ex trabajadores de la empresa Atlas a ser reincorporados a la plantilla de trabajadores del Ayuntamiento de La Laguna.

Se parte del supuesto de dos de los trabajadores demandantes, que interpusieron demanda solicitando la declaración de existencia de cesión ilegal entre las codemandadas, la empresa “ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU” (cedente) y el Ayuntamiento de La Laguna (cesionaria), con todas las consecuencias inherentes a tal declaración (incluida la opción prevista en el artículo 43 párrafo 4º del Estatuto de os Trabajadores) y con que, antes de que se dictara sentencia en dicho procedimiento, la empresa formal o cedente despide a los actores por disminución de la contrata a cuya ejecución estaban adscritos. Tal despido fue impugnado judicialmente y declarado improcedente por sentencia firme, optando la empresa “ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU” por la indemnización de los trabajadores.

El Tribunal acoge la argumentación esgrimida en el recurso de suplicación acogiendo la tesis  de que las sentencias que reconocen la existencia de una cesión ilegal de trabajadores son constitutivas de la relación laboral y no meramente declarativas, por lo que conforme a esta naturaleza constitutiva de esta sentencia, la ruptura de la relación laboral durante la tramitación del procedimiento de cesión no puede impedir el cumplimiento del fallo que la declara, de forma que se ha de dar efectividad al derecho de los dos trabajadores  a adquirir la condición de trabajadores indefinidos de la Corporación demandada con efectos desde el inicio de la prestación de servicios.

Por ello y a pesar de ello, una vez ha ganado firmeza la sentencia que declaraba la cesión ilegal, ambos ejecutantes han obtenido el derecho a solicitar y a obtener la incorporación a la plantilla de trabajadores de la Corporación cesionaria, incluso estando ya extinguidas sus relaciones laborales en el momento de la ejecución.

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