Declarada la existencia de cesión ilegal de trabajador del servicio de mantenimiento de informática, reconociendole la condición de trabajador indefinido del Ayuntamiento con derecho a que se le aplique el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
El Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha de 6 de mayo de 2022 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, declara la existencia de cesión ilegal entre el actor y las codemandadas, reconociendole la condición de trabajador indefinido de la Corporación demandada con antigüedad de xx/xx/20xx, con derecho a que se le aplique el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
Considera la Magistrada de Instancia que en el caso de autos se aprecia la existencia de una cesión fraudulenta de mano de obra, pues partiendo de estos criterios jurisprudenciales deben abordarse los datos del caso concreto poniéndose de relieve lo siguiente:
a) El actor prestaba servicios en dependencias del Ayuntamiento separado del Servicio de Informática por los baños, que contando con cuenta de correo electrónico del Ayuntamiento que se utilizaba para comunicarse con el personal del Ayuntamiento para la gestión y resolución de todo tipo de incidencias informáticas, o a través de teléfono fijo proporcionado por la Corporación para los servicios de atención a los usuarios, a través del número xxx, empleado por los informáticos del Ayuntamiento. Utilizando, para los desplazamientos vehículos de la Corporación.
b) En cuanto al ejercicio del poder de dirección y la inserción en la organización empresarial: el actor recibía instrucciones de trabajo diario del Jefe de Servicio y del Jefe de Proyectos, ambos personal del Ayuntamiento, coincidiendo en el horario de trabajo con el personal del Ayuntamiento, limitándose la empresa demandada al abonó de nóminas, concesión de permisos y vacaciones, autorización de ausencias que comunicaba al Ayuntamiento,
aportando al trabajo del demandante un ordenador y teléfono móvil.
Sigue indicando la Magistrada que el hecho de que, por lo menos septiembre de 2021, al actor se le trasladara a un local de la empresa sito en la Avenida Francisco La Roche, de Santa Cruz, en el que trabaja en remoto para el Ayuntamiento, durante el estado de alarma y tiempo posterior, son circunstancias que no enervan la cesión ilegal de que ha sido objeto, pues tales decisiones, tomadas unilateralmente por la empresa, pretenden evitar una nueva sentencia con tal contenido de declaración de cesión ilegal.