El Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia de 31 de enero de 2018, y asunto tramitado por este Despacho de Abogado, desestima el recurso de suplicación interpuesto por las empresas y confirma la sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife que había anulado la externalización del Departamento de Servicio Técnico del Hotel Barceló Santiago y declarado la existencia de una cesión ilegal de trabajadores derivada de tal externalización.
Fundamenta el Tribunal Superior de Justicia de Canarias su decisión en que quedó acreditado en las actuaciones y a través del relato fáctico y así se colige del fundamento de derecho quinto, que pese a que se llevó a cabo un contrato en los términos expuestos en el hecho probado tercero, lo cierto es que no se ha acreditado que la empresa Syc New Tecnology S.L. ponga en juego la estructura organizativa en relación con los trabajadores integrantes del Departamento de Mantenimiento y Servicios Técnicos del Hotel Barceló Santiago.
«La Juzgadora de instancia da amplio y minucioso examen, en el fundamento de derecho
quinto, en relación con lo acaecido respecto del material existente y la utilización de las
herramientas en si, así como respecto de la mano de obra y del personal existente antes de la
celebración del contrato de arrendamiento de servicios, llegando a la conclusión de que,
aunque los salarios fueran satisfechos por la empresa Syc New Tecnology S.L. y la gestión de
permisos y vacaciones se gestionara por ésta, sin embargo, se da como constatado que la
entidad Energies Renovables de Balears S.L. es la que ejerce el poder de dirección, sin que tal
aseveración haya sido desvirtuada a través del recurso de suplicación. Se hace hincapié en el
contenido de la cláusula novena y de ella puede colegirse lo que verdaderamente ocurrió. Se
hizo ese contrato de arrendamiento de servicios pero tanto de esta cláusula como del resto de
hechos que se describen en ese fundamento, tomados de los hechos probados, puede
deducirse que el verdadero empresario era Energies Renovables de Balears S.L. y que aunque
ésta así como la otra entidad codemandada intenten poner de relieve que ha existido una
sucesión, lo cierto es que los hechos aseveran que entre estas empresas hay una cesión.
Ya con ello en sí es suficiente para entender que la demanda ha de prosperar en los términos
expuestos en la sentencia de instancia, pero es que a ello hay que añadir, a mayor
abundamiento, la infracción del art. 18 del Convenio Colectivo de Hostelería puesto que las
tareas que llevan a cabo algunos de los trabajadores son actividades que realizaban con la
empresa anterior, así se observa en el mantenimiento de la piscina y que ya esta Sala, en un
caso de externalización, también consideró en su sentencia de 22 de febrero de 2016 y a la
que hace referencia la Juzgadora, la vulneración del indicado precepto.»