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Concreción horaria de progenitor con hijo con necesidades de atención.

El Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife procede estimar la demanda en asunto tramitado por este Despacho de Abogados.

La sentencia fue dictada el 6 de julio de 2023. El trabajador que presta servicios en una conocida cadena nacional de supermercados, con dos hijos menores, uno de ellos con mayores necesidades de atención, al haber nacido pematuro (informes médicos aportados), solicitó la reducción de su jornada, para poder atender al cuidado de sus hijos, lo que la empresa aceptó. Igualmente, solicitó prestar servicios en horario de 8 a 14 horas, en lugar de prestar servicios en el turno de tarde, dado que sus hijos asisten al colegio/guardería en horario de mañana (uno ya incorporado y el otro matriculado).

Sin embargo, en lo que respecta a la concreción horaria la empresa se opuso alegando que no existían vacantes en el turno de mañana y que concederle el turno de mañana supondría cambiar un trabajador del turno de mañana al de tarde o bien que los restantes trabajadores no pudieran rotar una semana al mes al turno de mañana. Sin embargo, ello no es lo que ha resultado de la prueba practicada, principalmente de las declaraciones testificales. Así, el coordinador del Centro indicó que en el turno de mañana, existen nada menos que 15 plazas vacantes, que son las que permiten que los trabajadores del turno de tarde puedan realizar una semana al mes en el turno de mañana.

De esta forma, acceder a la solicitud del trabajador, solo supondría que los trabajadores del turno de tarde, vieran afectada la rotación que realizan, es decir, seguirían realizando turnos de mañana, pero con menor frecuencia. Se indicó por la demandada, que existen otros trabajadores en el turno de tarde con hijos, y así lo indicó D. xxxxx, si bien ninguno de ellos ha solicitado la adaptación de su puesto de trabajo, desconociéndose sus circunstancias,
edades de sus hijos… Solo dos trabajadores han solicitado la reducción o adaptación de su jornada, de los 130 trabajadores que existen en el turno de tarde. Así, no se entiende la negativa de la entidad demandada, cuando teniendo plazas vacantes, rechaza la solicitud del actor, debiendo primar en todo caso, el interés superior del menor y la posibilidad de conciliación de la vida familiar y laboral, sin que ello cause perjuicios irreparables a la empresa
demandada, lo que en el presente caso, no se da.

Por ello, procede estimar la demanda, reconocer al actor el derecho a prestar servicios en el turno de mañana en el horario solicitado de 08.00 horas a 14. 00 horas, si bien, en cuanto a los días de libranza, se seguirán distribuyendo de la manera actual, es decir, 30 días libres al año, con semanas que trabaja 5 días y semanas que trabaja 6 días, pues es la forma de organización habitual de su jornada y de la entidad demandada en las relaciones laborales con todos sus trabajadores, no existiendo causa justificada para modificar lo anterior.

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