El Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado Sentencia en fecha 15 de marzo de 2017 en asunto tramitado en este Despacho de Abogados, por la cual se le reconoce al trabajador el derecho a la reducción de jornada solicitada y la concreción de la misma en horario de 08.00 a 15.00 horas. El trabajador forma parte del departamento de Recepción de la empresa y prestaba servicios en régimen de turnos junto con otros tres de igual categoría.
La Juez determinó su derecho a la reducción de jornada por cuidado de hija menor “aún admitiendo que dificultaría la elaboración de los cuadrantes horarios dado que la empresa no acreditó que no fuera posible atender a las necesidades del servicio con los otros dos trabajadores en turno de tarde y noche, respectivamente, aunque ello suponga un perjuicio para estos dos trabajadores, pues no se acreditó la imposibilidad que uno de los trabajadores que cubre supuestamente el turno fijo de noche, no pueda realizar el mismo sistema de turnos que el resto de trabajadores”