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Base reguladora de la incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de esta capital, de fecha 12 de noviembre de 2019 acuerda estimar la demanda interpuesta por Iuslaboralistas Abogados, y declarar el derecho del actor que se le calcule la base reguladora de la incapacidad permanente total en función de las nóminas reales percibidas en el año inmediatamente anterior al primer accidente de trabajo sufrido.

Así, el actor sufrió un accidente de trabajo en el año 2015, acordándose emitir un alta médica en el año 2016. El actor impugna dicha alta, dictándose Sentencia en enero de 2017 estimando que en el momento de cursarse dicha alta el trabajador no se encontraba curado de su patología. Se cursa nuevamente baja por accidente de trabajo, que culmina en una declaración de incapacidad permanente total.

Inicialmente la Mutua y Seguridad Social calcularon pensión sobre la base reguladora de las nóminas percibidas por el actor del año anterior a este segundo proceso. En cambio, la Sentencia estima la demanda planteada en el sentido de que, siendo el proceso derivado del mismo accidente inicial, debería computarse los salarios del año anterior a la primera baja.

Concluye por tanto la Sentencia que “el importe de la Base Reguladora de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual reconocida al trabajador, se ha de calcular atendiendo al salario real, entendido con arreglo a lo que se determina en el capitulo V del Reglamento de Accidentes de Trabajo, aprobado por Decreto de 22 de junio de 1956, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 11ª del RD 4/1998, de 9 de enero, que para el caso de pensiones derivadas de accidente de trabajo, debe ser el del año anterior a la fecha del hecho causante, en este caso, al año anterior al accidente de trabajo sufrido el 08/06/2015, (…) Procediendo la estimación de la demanda.”

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