El Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, estima la demanda de un trabajador electricista montador afecto a una incapacidad permanente derivada de accidente laboral, y que pretendía que la base reguladora de su pensión fuese calculada sobre los salarios percibidos por el actor el año inmediatamente anterior a la baja médica por accidente, lo que conllevaba un incremento del 20% del importe dela misma.
Estima la Magistrada de Instancia la demanda al considerar que el importe de la Base Reguladora de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual reconocida al trabajador, se ha de calcular atendiendo al salario real, entendido con arreglo a lo que se determina en el capitulo V del Reglamento de Accidentes de Trabajo, aprobado por Decreto de 22 de junio de 1956, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 11ª del RD 4/1998, de 9 de enero, que para el caso de pensiones derivadas de accidente de trabajo, debe ser el del año anterior a la fecha del hecho causante, en este caso, al año anterior al accidente de trabajo sufrido.