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Ascenso de categoría profesional de empleado municipal.

El Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife en sentencia de 7 de junio de 2018 estima la demanda de un trabajador municipal del Ayuntamiento de Adeje, tramitado por este Despacho de Abogados, y declara el derecho de dicho trabajador a ascender a la categoría de subcoordinador de servicios y a percibir su salario conforme a dicha categoría.

Consideró la Magistrada de Instancia que de la documental aportada y de las testificales practicadas resultó probado que el actor realiza las funciones propias de subcoordinador de  desde el año 2003 y que el art. 19.5 del convenio colectivo del personal laboral de dicho Ayuntamiento permite expresamente el ascenso, que establece expresamente que si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la Administración Pública, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.

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