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Trabajo con incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez. Compatibilidad

La incapacidad permanente en su grado absoluto es la que se concede al trabajador cuando padece unas lesiones o enfermedades que le impiden realizar cualquier tipo de trabajo. Por otro lado, se considera Gran Invalidez cuando, además de impedir realizar cualquier trabajo es necesario la ayuda de terceras personas para las actividades diarias.

Si que es compatible trabajar y cobrar la pensión por incapacidad permanente absoluta o de Gran invalidez.

¿Que actividades se pueden realizar?

El artículo 198 de Ley General de la Seguridad Social relativa a la compatibilidad de un trabajo con la prestación de incapacidad permanente indica lo siguiente:

Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Así se pueden realizar todas aquellas actividades que sean compatibles con las limitaciones del trabajador. Es decir, que habrá de valorarse cada caso de manera particular teniendo en cuenta las limitaciones funcionales del trabajador. Tradicionalmente, las actividades compatibles habían sido consideradas por los tribunales como aquellas cometidos laborales esporádicos o ocasional, es decir, trabajos a jornada parcial y que no tuvieran continuidad en el tiempo.

 

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