REVOCACIÓN DE SANCIÓN A ESTIBADOR PORTUARIO.
El Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 29 de septiembre de 2015, en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, revoca la sanción de suspensión de empleo y sueldo de cuatro turnos por falta grave a un estibador portuario.
Considera la Magistrada del Juzgado que habiéndosele imputado al trabajador un retraso en la incorporación al trabajo de más de una hora como sostenía la empresa, tales hechos no pueden tener esa consideración, por lo que no estamos ante un comportamiento merecedor de la sanción impuesta.
Y ello porque si bien queda acreditado que el trabajador no supo que ese día tenía que anticipar su jornada de trabajo a las 14.00 hs., porque no llamó al capataz, y se incorporó a las 16.35 hs, no es menos cierto que el barco a descargar llegó con retraso a las 17.00 hs. y por tanto hasta esa hora no se empieza a operar, como es práctica en la empresa.