REPOSICIÓN DE UN TRABAJADOR A LAS BOLSAS DE EMPLEO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LAS QUE FUE INDEBIDAMENTE EXPULSADO
El Juzgado de lo Social nº 4 de S/C de Tenerife, en Sentencia de 24 de julio de 2015, estima la demanda presentada por este despacho, y acuerda reponer al actor a las bolsas de empleo de reparto en moto en Correos y Telégrafos de las que había decaido por existir una evaluación negativa.
De este modo, en línea de lo postulado por esta parte, concluye la Juzgadora que no se han seguido los trámites formales por parte de la Sociedad Estatal; conculcándose los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación fijados en el art. 20 del Estatuto Básico del Empleado Público que es de aplicación supletoria al convenio colectivo; máxime teniendo en cuenta que el decaimiento en una bolsa de empleo es una «cuasi sanción».
Igualmente, condena a la citada entidad al abono de la indemnización por daños y perjuicios solicitada por esta parte, y que a fecha del juicio ascendía a 11.494,44 euros.