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Protección en el empleo de los padres después del nacimiento o adopción del hijo

Además del registro de jornada diario y de la posibilidad de pedir un cambio de horario adaptado a las necesidades de conciliación, las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores en los últimos meses reconocen nuevos derechos laborales para los trabajadores y amplían otros ya existentes.

Así, se considerará nulo el despido de los empleados que se hayan reintegrado al trabajo al finalizar la baja maternal o paternal, siempre que no hayan pasado más de doce meses desde el nacimiento del niño, la adopción o el acogimiento. Hasta ahora, ese período protegido estaba fijado en nueve meses.

La declaración de nulidad del despido implica que la empresa deberá proceder a la readmisión del trabajador en su mismo puesto y tendrá que abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido.

También se refuerzan los derechos de las embarazadas, en concreto la de aquellas que, recién incorporadas a la empresa, se encuentren todavía en período de prueba. Aunque durante este la compañía puede prescindir del empleado en cualquier momento, no ocurrirá así con las gestantes, ya que el decreto aprobado en marzo establece que «la resolución del contrato a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo», desde el inicio de este hasta que la empleada comience la baja maternal, «salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad», es decir, que se invoquen otras causas, como la baja productividad.

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