En sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife dictada el pasado 11 de enero de 2019, y en procedimiento instado por IUSLABORALISTAS ABOGADOS, se ha declarado el despido nulo, y, por tanto, condenando a la empresa a readmitir al trabajador que había sido padre en fechas muy cercanas a su cese.
De forma particular, se trata de un supuesto en el que el trabajador fue padre de dos niñas el 25 de abril del pasado año, y en base a dicha situación disfrutó del preceptivo permiso de paternidad. Finalizado dicho permiso, el actor enfermó y estuvo en situación de baja médica hasta el 18 de septiembre de 2018. Sin embargo, el 19 de septiembre cuando intenta incorporarse a su puesto de trabajo, la empresa le comunica su despido invocando como causa la de no superar los objetivos laborales que la misma había fijado para el trabajador, y sin alegar otro motivo o causa para extinguir la relación laboral.
En clara disconformidad con tal cese, el trabajador, con la asistencia legal de IUSLABORALISTAS ABOGADOS, interpuso demanda en el que no sólo cuestionaba el motivo del cese, sino fundamentalmente que su cese estaba claramente vinculado a su reciente paternidad, y para ello se invocaba el art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores que en su apartado c) recoge que será nulo (el despido) de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
La juzgadora, asume el argumento de este despacho de abogados, ya que siendo el despido del actor absolutamente injusto, y habiéndose producido el mismo solamente 5 meses después del nacimiento de sus hijas, y no habiendo transcurrido el plazo legal de 9 meses, tal despido es nulo.
Se trata en definitiva de una garantía o protección que, no solo afecta a la mujer trabajadora, sino que, igualmente, lo hace para el padre trabajador al que se le garantiza la estabilidad en su puesto de trabajo y que no puede ser objeto de discriminación por el nacimiento de un hijo y mucho menos despedido por tal motivo.