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Poder disciplinario del empresario con pena accesoria de pérdida de retribución variable: prescripción de esta última.

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El Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 27 de julio de 2021 y asunto tramitado por este despacho de abogados, estima la demanda de una trabajadora perteneciente a un grupo empresarial de comercio aeroportuario y le reconoce el derecho a percibir las comisiones que la empresa le había dejado de abonar como consecuencia de la imposición de una sanción disciplinaria que llevaba aparejada la pena accesoria de pérdida de retribuciones variables.

La trabajadora interesaba el dictado de una sentencia que declare su derecho a percibir la retribución variable que se le habían suprimido en el periodo comprendido a partir del mes de marzo de 2018 y que dependía del nivel de ventas que su trabajo le origina. Conforme al convenio colectivo de aplicación, la empresa tenía un plazo de 6 meses desde la firmeza de la sanción para imponer la pena accesoria de pérdida de retribución variable, y al haberlo realizado posteriormente había prescrito su derecho a realizarlo por lo que indebida y extemporáneamente se le habían suprimido el derecho a cobrar comisiones.

Según la empresa, el cumplimiento de la sanción accesoria de exclusión del cobro de los conceptos retributivos variables se efectuó una vez concluido el proceso de IT en que permaneció la trabajadora por lo que el periodo de los seis meses comprendería a partir de ese momento y no desde la firmeza de la sanción como mantenía esta parte.

Según la Magistrada de instancia, ni la comunicación se imposición de la sanción de suspensión de empleo y sueldo por 20 días,
ni las comunicaciones posteriores, tanto la de espera a la firmeza de la sentencia consecuencia de la impugnación de la sanción, como la de suspensión del periodo de cumplimiento de la sanción contiene mansión alguna a la sanción accesoria de exclusión de
las retribuciones variables.

Considera la Magistrada que, aplicando el criterio interpretativo de las normas jurídicas contenido en el art. 3 del Código Civil, el precepto examinado del convenio de aplicación literalmente dice “haber sido objeto de una sanción por falta grave o muy grave que haya adquirido firmeza, en los 6 meses anteriores”. Aplicando, pues, el criterio literal o gramatical y en relación con el contenido, se debe concluir que, si la sanción por falta muy grave impuesta a la actora adquirió firmeza el 19 de mayo de 2017 fecha de la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que confirmó la del Juzgado de lo Social nº 7, es a partir de la indicada fecha cuando la empresa debió aplicar la pena accesoria de exclusión del cobro de los conceptos variables, pues en la norma no se contiene causa de suspensión ni esto fue notificado a la trabajadora a diferencia de lo que ocurrió con el cumplimiento de la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 20 días, periodo de cumplimiento y suspensión por causa de la IT que si consta comunicado. Por lo que no es conforme a la norma citada la suspensión de los conceptos variables que le correspondía percibir a la demandante llevada a cabo por la empresa desde marzo de 2018 a agosto de 2018, algo más de nueves meses después.

Por ello procede a estimar la demanda declarando el derecho de la trabajadora a percibir las retribuciones variables descontadas desde el mes de marzo de 2018 a septiembre de 2018 y en la cantidad que corresponda según el nivel de ventas originadas por el trabajo de la demandante.

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