PERMISOS LABORALES
Supuestos interruptivos del contrato de trabajo durante los cuales el trabajador queda exento de la prestación de servicios, pero conserva la retribución, así como los restantes derechos propios de la relación laboral. Se regulan en el 37 ET:
a) matrimonio (15 días naturales),
b) acontecimientos familiares: dos días por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador precise realizar un desplazamiento por este motivo fuera de su localidad de residencia, el permiso se amplía a cuatro días,
c) un día por traslado del domicilio habitual,
d) por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (sufragio activo, mesas electorales, jurado),
e) para la realización de funciones sindicales y de representación de los trabajadores,
f) por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo,
g) por lactancia del hijo menor de nueve meses, las trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones, o bien sustituir por una reducción de jornada de media hora diaria o una acumulación del tiempo de lactancia en jornadas completas,
h) en caso de partos prematuros o de neonatos que, por cualquier causa, precisen hospitalización, la madre o el padre tienen derecho a ausentarse una hora diaria del trabajo hasta el momento del alta hospitalaria,
i) para la realización de exámenes cuando se cursen con regularidad estudios conducentes a la obtención de un título académico o profesional.
Con independencia de las previsiones legales, es frecuente que los convenios colectivos regulen estos permisos, ampliando la duración de los mismos o incluyendo otros supuestos no recogidos legalmente .