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OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LA NÓMINA EN SOPO

OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LA NÓMINA EN SOPORTE PAPEL.

La Audiencia Nacional en sentencia de fecha 28 de abril de 2015 reconoce el derecho de los trabajadores a recibir el duplicado de su nómina en papel. Este deber de entrega del recibo salarial mensual en papel constituye una obligación de hacer que no puede ser sustituida unilateralmente por el deudor mientras no todos los empleados tengan acceso desde su puesto de trabajo a un ordenador.

El sistema de visualización y entrega de nómina mediante la entrega en papel del recibo puede ser sustituido por medios en soporte telemático, siempre que se cumplan determinadas condiciones, que en el supuesto de la sentencia no concurrían. Por tanto, la empresa hasta que solvente los problemas de acceso a internet debía atender a las peticiones de envío en papel de la nómina de aquellos empleados que por razón de las circunstancias de su puesto de trabajo no tengan acceso desde el mismo a un ordenador.

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