La implantación de medios telemáticos está impulsando a muchas empresas a dejar atrás la entrega física de recibos de la nómina con acuse de recibo por parte del trabajador y, en su lugar, hacer entrega de las nóminas y recibo de pago de la misma a través de medios telemáticos. Este cambio ha provocado rechazo en algunos colectivos de trabajadores que cuestionan la validez de esta entrega telemática, exigiendo la entrega en papel de los recibos de salario.
El Tribunal Supremo (TS), en su sentencia 1023/2016, de 1 de diciembre, resuelve en unificación de doctrina este debate para concluir finalmente que la entrega de nóminas y sus justificantes de pago por medios telemáticos es considerado un método totalmente válido. El TS Alcanza esta conclusión tras analizar que la normativa permite dos opciones para dar cumplimiento a las obligaciones relativas a la entrega de recibos de salario: o bien se deben entregar los recibos de salario –que reúnan los requisitos de la Orden de 27 de diciembre de 1994 y sus modificaciones- y recabar la firma de los trabajadores; o bien la empresa puede entregar la nómina y la acreditación del pago por transferencia de la misma, en cuyo caso no es necesario recabar la firma de los trabajadores.
El Tribunal Supremo estima que la entrega electrónica de las nóminas con acreditación de su pago por medios electrónicos da cumplimiento a esta segunda opción. En este sentido, en el caso que se analiza, los recibos se pusieron a disposición de los trabajadores a través de una impresora en la que los trabajadores debían introducir su DNI y una clave para obtener una copia de su documento. La Sala de lo Social estima que este procedimiento no es gravoso para los trabajadores, por lo que el cambio impuesto por la empresa es totalmente válido.