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Nulidad de convenio de empresa por establecer una doble escala salarial discriminatoria.

De la decisión judicial se beneficiarán todos los trabajadores de la cadena hotelera Iberostar en Tenerife que ingresaron en la empresa con posterioridad al año 2010.

El Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 20 de octubre de 2020, y asunto tramitado por Iuslaboralistas Abogados, estima la demanda interpuesta por Sindicalistas de Base y en donde se impugnaba el convenio de empresa de los Hoteles de Iberostar Tenerife suscrito entre dicha empresa y el sindicato UGT, por considerar el mismo discriminatorio al establecerse una doble escala salarial que perjudicaba los trabajadores que se hubieran incorporado a la empresa con posterioridad al año 2010 al percibir sus retribuciones en una cuantía inferior a la plantilla con mayor antiguedad.

La Magistrada de Instancia, acogiendo las tesis de esta parte, considera que lo que hace el pacto salarial es suprimir para los trabajadores de nuevo ingreso unos complementos que se mantienen para los trabajadores que ya prestaban servicios al tiempo del mismo integrado en una garantía ad personam no absorbible y consolidable, hacendo que exista de forma permanente una diferencia salarial entre trabajadoresde la misma categoría, sólo motivada por la fecha de ingresos, lo que en palabras del TCconstituye una infravaloración de su condición y de su trabajo, y, por tanto, una doble escalasalarial prohibida.

Y esta discriminación salarial por un motivo no objetivo no puede venir amparado en la supuesta difícil situación económica de la empresa, que contaba con otros medios, no discriminatorios, para hacer frente y superar la misma. Por tanto considera la Magistrada que no estamos ante el análisis de las causas económicas de un expediente de regulación de empleo, sino ante un pacto que en cuanto discriminatorio no tiene justificación conforme aderecho y debe ser anulado.

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