El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante sentencia de fecha 20 de diciembre de 2017, estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por este Despacho de Abogados y declara la nulidad de los artículos 14.3 y 36 del convenio provincial de hostelería de Santa Cruz de Tenerife en dos cuestiones fundamentales: la causalidad de los contratos temporales del sector y el diferente abono del premio de vinculación según la zona geográfica en donde el trabajador preste servicios.
El artículo 14.3 del convenio colectivo es anulado en el aspecto relativo a la justificación que pretendía hacer el mismo de la contratación eventual por «obra o servicio» en base a «acontecimientos extraordinarios en la actividad del establecimiento tales como congresos, celebraciones, reuniones de empresa, campeonatos deportivos, y cualquier otra de similar naturaleza que tenga fecha concreta de inicio y terminación», ya que la Sala considera que tales circunstancias carecen de autonomía y sustantividad propia en la empresa que faculte dicha contrato por obra o servicio, sino más bien la del contrato de duración determinada por circunstancias de la produccción, no siendo además ambas modalidades contractuales intercambiables entre sí ya que tienen límites temporales diferentes.
En cuanto al artículo 36 del citado convenio, el mismo establecía una diferencia en la cuantía del «Premio de Vinculación» a percibir por el trabajador a su jubilación, dependiendo de la zona de ubicación de la empresa en la provincia, siendo impugnado tal precepto por considerarlo discriminatorio, tésis que asume la Sala al indicar literalmente que sobre este artículo «planea en la diferencia de trato entre los trabajadores en razón de su lugar de trabajo una discriminación en razón de la edad del trabajador».
Dicha sentencia ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por la patronal ASHOTEL.
Acceso íntegro al contenido de la sentencia.