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Jubilación Parcial: procede reconocerla puesto que la antigüedad en la empresa no se interrumpe por subrogación, aunque la sucesión empresarial no figure en los ficheros informáticos de la Seguridad Social.

En asunto tramitado por este Despacho de Abogados, el Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife estima la demanda promovida por el solicitante de prestaciones y declara su derecho a acceder a la jubilación parcial solicitada.

La controversia radicaba en si el trabajador reunía el requisito de tener un período de antigüedad en la empresa de 6 años, puesto que la Tesorería General de la Seguridad Social mantenía que al no constarle en sus archivos informáticos la sucesión y subrogación empresarial de la que fue objeto el trabajador 30 de abril de 2014, a todos los efectos su antigüedad en el trabajo era ésta última y por tanto a la fecha de la solicitud de la jubilación parcial (15 octubre 2015), tan sólo tenía una antigüedad en su última empresa de un año y seis meses.

 

Frente a ello, el Magistrado de Instancia asume la tésis de esta parte al considerar que no hay motivo legal para denegar la prestación de jubilación parcial por cuanto «una base de datos informática no puede excluir a un afiliado a la Seguridad Social  de la prestación solicitada si cumple con todos los requisitos para acceder a la misma. A la par de que no es culpa del trabajador que en la base de datos de la Seguridad Social no figure la subrogación empresarial. No existiendo en toda la legislación de la seguridad social ni en el Estatuto de los Trabajadores precepto alguno que vincule la validez de la subrogación empresarial a constar tal información en los ficheros informáticos del Organismo Gestor, cuando tal circunstancia ha sido acreditada por el trabajador». Se procede por tanto a reconocer la jubilación parcial con efectos retroactivos a la fecha en que fue solicitada.

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