El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de fecha 26 de mayo de 2017 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y confirma la sentencia dictada en la instancia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, que declaró el derecho del actor a percibir las prestaciones por jubilación parcial solicitadas.
Para oponerse a tal petición, tanto en la instancia como en vía de suplicación, argumentaba el Instituto Nacional de la Seguridad Social que no le constaba que el trabajador tuviese una antigüedad de al menos 6 años en la última empresa en la que prestó servicios antes de la petición de jubilación parcial ya que en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social al actor solo le constaba una antigüedad en la empresa desde diciembre de 2010, ya que únicamente se había comunicado una subrogación en el año 2014 entre «Inversiones C A» y «Turística K H», por una fusión o absorción; y en cambio no consta en la Tesorería General de la Seguridad Social ninguna sucesión anterior.
Sin embargo frente a tal argumento considera el Tribunal que «con independencia de lo que conste en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, y de las infracciones en que pudieran haber incurrido las empresas por no comunicar la existencia de sucesión, la sentencia de instancia ha considerado acreditado que en realidad el demandante tiene una antigüedad en su última empleadora de más de 6 años -desde 2000 hasta 2015-, como consecuencia de un proceso de subrogación empresarial, de la cual, según refleja el fundamento de derecho 3º de la sentencia de instancia, existe una comunicación -aunque ciertamente, el juzgador tendría que haber recogido esos datos en hechos probados más que en fundamentación jurídica-. Por tanto, estando acreditada una «subrogación» el reconocimiento de una antigüedad en la empresa desde 2000 no puede considerarse que responda a una concesión graciosa de sus empleadoras o a un pacto individual, sino que es consecuencia de un fenómeno de sucesión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Sucesión de empresas que, conforme al invocado artículo 166.2.b de la Ley General de la Seguridad Social, permite computar la antigüedad de 6 años a efectos del reconocimiento de la jubilación parcial. En consecuencia, se desestima el motivo y se confirma la sentencia de instancia.»