La Sentencia del TSJ del País Vasco, sala de lo Social, de 21 de febrero de 2017, ha declarado en un asunto de Sucesión de empresas y en materia de Subrogación de trabajadores que no puede ser tomada en consideración cualquier justificación empresarial de que no se han cumplido los deberes informativos establecidos convencionalmente para la sucesión empresarial. En el caso, la sucesión no estaba condicionada a suministro de información por el convenio colectivo de aplicación, pero aun cuando lo estuviera el artículo 44 del ET es contrario a ese entendimiento. Deber de subrogación que no dejó de nacer por el hecho de que el anterior titular diera de baja a la trabajadora en la Seguridad Social una vez finalizado el encargo, ya que esta baja en modo alguno tiene el significado de extinción del contrato de trabajo, sino únicamente de no ser ya trabajadora de ese concreto empresario aunque sí lo sea de la contratista entrante