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Jubilación activa: pensión + trabajo.

La jubilación activa es una fórmula legal consistente en jubilarse, cobrar pensión y seguir trabajando. En España, en la actualidad, cuatro de cada cinco personas de más de 65 años que compatibilizan el cobro de su pensión de jubilación con el trabajo son autónomos. En concreto, existen casi 41.000 autónomos que continúan al frente, o al lado, de su negocio tras haber cumplido la edad legal de jubilación.

Tampoco podemos obviar que es una manera de complementar unas pensiones no siempre lo suficientemente cuantiosas. Y es que la pensión de jubilación media de un autónomo asciende a 760,67 euros al mes, un 40% inferior a la que suele obtener un trabajador por cuenta ajena y consecuencia directa de las bajas cotizaciones a lo largo de su vida de los autónomos (el 86% de los autónomos cotiza por la base mínima, que en 2019 se establece en los 944,40 euros al mes).

Autónomos: más proclives a la jubilación activa

Los autónomos son, de hecho, el colectivo que más utiliza el sistema de la jubilación activa, regulada por el artículo 214 de la Ley General de Seguridad Social, que establece la posibilidad de jubilarse, percibir la pensión (o parte de ella), continuar trabajando y recibiendo ingresos sin límite. Cuando el que se acoge a esta opción es un asalariado, los requisitos son: haber llegado al 100% de su base reguladora, renunciar al 50% de su pensión y pagar el 8% de cotización de solidaridad, además de la cotización por Incapacidad Temporal y por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

Si quien opta por dicha fórmula es un autónomo, debe cumplir los mismos requisitos anteriores, pero siempre que acrediten tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. El acceso a la pensión tiene que producirse una vez cumplida la edad legalmente establecida y con el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento.

En cuanto al régimen de cotización, durante el tiempo de compatibilización de pensión y trabajo, los empresarios y autónomos profesionales cotizan al RETA tan solo por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y la misma cotización especial de solidaridad del 8% que realizan los asalariados.

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