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Incapacidad temporal durante la situación de excedencia voluntaria. ¿Es posible acceder al subsidio en el momento de la reincorporación?

Uno de los requisitos que se exigen con carácter general en nuestro sistema de Seguridad Social para acceder al percibo de una prestación es el de encontrarse en el momento del hecho causante en situación de alta o alta asimilada.

Es el caso de una trabajadora que encontrándose en excedencia voluntaria (especial, reconocida en el convenio colectivo de aplicación) inicia baja por enfermedad, situación que mantiene en el momento en que, agotada la excedencia, se reincorpora a la empresa. La particularidad radica en determinar, habida cuenta de la redacción del artículo 165 de la LGSS y de que legalmente solo se otorga la situación de alta asimilada a la excedencia forzosa, si es posible demorar el cumplimiento del requisito del alta a un momento posterior al de actualización de la contingencia.

Señala el Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de diciembre de 2018 (rec. núm. 4142/2016), a propósito de la incapacidad temporal (IT), que la protección del sistema de Seguridad Social se dispensa cuando el trabajador acredite la necesidad de recibir asistencia sanitaria y esté impedido para el trabajo. Ello supone que, ciertamente, la situación protegida se identifica con el inicio de la enfermedad o el acaecimiento del accidente. Ahora bien, no basta con que la enfermedad o el accidente concurran, sino que es preciso que estos provoquen la imposibilidad temporal de trabajar, así como la necesidad añadida de asistencia sanitaria.

Este criterio del Tribunal Supremo parte de considerar a la IT como una prestación de tracto sucesivo, lo que implica que los requisitos para lucrar la misma han de cumplirse día a día. Esto significa que si en la fecha de reincorporación a su puesto tras la excedencia se cumplía el requisito del alta, a partir de dicha fecha, no discutiéndose que falte ningún otro requisito distinto, la trabajadora ha de ser considerada en situación de IT, siendo ese día el primero de la baja, puesto que en él comienza la imposibilidad de prestar el servicio del que en principio era deudora en virtud de su reanudado contrato de trabajo.

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