La excedencia voluntaria es un periodo que el trabajador puede pedir a la empresa durante el cual se suspende el contrato de trabajo y ni el trabajador tiene la obligación de ir a su puesto, ni la empresa tiene la obligación de pagar el salario o cotizar por el trabajador. Al ser voluntaria, el trabajador puede pedirla por cualquier motivo, sin tener que explicarlo a la empresa, siempre que no incumpla la buena fe, o un pacto o clausula (por ejemplo, pedir una excedencia voluntaria para trabajar en una empresa de la competencia, cuando hay una cláusula de no competencia en el contrato). Conforme recoge el Estatuto de los Trabajadores las excedencias voluntarias pueden durar entre 4 meses y 5 años. Puede pedir la excedencia todo trabajador que lleve en la empresa al menos 1 año, y no haya pedido otra excedencia en los 4 años anteriores.
La excedencia es voluntaria para el trabajador que la pide, pero obligatoria de conceder para la empresa si el trabajador reúne los requisitos. En caso de que la empresa no la conceda, el trabajador podrá demandar a la empresa en defensa de su derechos.
Es recomendable solicitar la excedencia por escrito a la empresa, indicando las fechas exactas entre las que se quiere disfrutar de la excedencia. Como se ha dicho no es necesario indicar el motivo. Aunque no existe un plazo de preaviso obligatorio, es aconsejable dar un plazo lógico y suficiente para que la empresa estudie la solicitud, se organice y pueda contestar a la petición.
Durante la excedencia el trabajador puede dedicarse a lo que quiera. Puede incluso ser contratado en otro puesto de trabajo. El tiempo que se está de excedencia voluntaria, no cuentan para el cómputo de la antigüedad en la empresa, tanto a efectos de pluses como de la indemnización en caso de despido. No se pierde la antigüedad anterior a la excedencia, y seguirá corriendo a partir del reingreso en la empresa. Además, si durante la excedencia se encuentra otro trabajo y este nuevo empleo se pierde, se podrá cobrar la prestación por desempleo.
El derecho al reingreso
La excedencia voluntaria no implica un derecho a la reserva del puesto de trabajo, es decir, que al acabarse no se tiene derecho a volver al mismo puesto que se tenía antes, como ocurre con otras excedencias. Se tiene únicamente un derecho de reingreso preferente en un puesto igual o de similar categoría. Es decir, que se tiene derecho a volver a la empresa solo si existe un puesto, y este puesto puede ser igual a que se tenía antes de la excedencia, o de una categoría parecida.
A pesar de no existir el derecho de reserva del puesto, este derecho se puede pactar libremente entre la empresa y el trabajador, o puede estar establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. El trabajador no puede pedir el reingreso antes de que se cumpla el tiempo solicitado de excedencia, y sobre todo si no ha pasado el tiempo mínimo de 4 meses. Para poder volver a la empresa es necesario que el trabajador haga la solicitud, ya que aunque se haya llegado a la fecha prevista, el reingreso no es automático. Es aconsejable comunicar por escrito la intención de reingresar, aunque no sea un requisito legal, para poder demostrar que se ha solicitado volver, y es necesario hacerlo antes de que acabe la excedencia.
Los mayores problemas y riesgos que suele tener pedir una excedencia voluntaria deriva de justamente que solo se tiene una derecho de reingreso preferente en caso de haber vacantes. Veamos que pasa en cada situación dependiendo de la respuesta de la empresa:
La excedencia voluntaria y los Convenios Colectivos
Todas las notas expuestas hasta ahora se rigen por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, pero siempre es aconsejable consultar el Convenio Colectivo de aplicación antes de pedir la excedencia, ya que muchos pueden tener una regulación específica sobre las excedencias voluntarias, estableciendo algún requisito, o plazos para pedir la excedencia o el reingreso.