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¿Has estado en un Erte? Así te afectará en tus vacaciones de verano

Tras el decreto del estado de alarma por parte del Gobierno ante la pandemia por el coronavirus, entre dos millones y medio y tres millones de españoles sufrieron algún tipo de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (Erte). Todavía con muchos de ellos en esa condición, esta situación también afecta de cara al periodo vacacional que tiene para disfrutar cada trabajador. Sin embargo, existen varios escenarios según el Erte al que se haya acogido la empresa o si se encuentra o no aún en él. El primero de los dos tipos de expediente temporal que se puede aplicar es el de suspensión de contrato. Si el empleado no ha trabajado durante un determinado número de días o meses a causa del ERTE, deberá restar estas fechas a su periodo de descanso. Así pues, entendiendo que no pueden sustituirse las vacaciones por compensaciones económicas (según refleja el Estatuto de los Trabajadores), se deberán restar los días acumulados por cada mes trabajado que no se ha empleado. En el ejemplo más común, a 2,5 días por mes, si el trabajador ha estado dos meses en Erte deberá restar 5 días a su periodo vacacional. Reducción de jornada Por ende, el otro tipo de Erte al que se han acogido muchas de las empresas es el de reducción de jornada. En este caso, el trabajador tendrá los mismos días de descanso que en condiciones normales, sin embargo verá reducida su nómina. Esto se debe a que las retribuciones por las vacaciones son proporcionales a las horas trabajadas y estas, en este caso se habrán visto disminuidas. Para calcular cuánto se dejará de ganar en función de cómo afecta el Erte a las vacaciones, hay que hacer una serie de cálculos. Este supuesto se da si un trabajador gana 1.000 euros brutos al mes distribuidos en 12 pagas con una reducción del 50% durante dos meses: 1. Dividir el salario bruto mensual entre las 12 pagas: 83,3 euros. 2. Multiplicar esa cifra por los diez meses trabajados sin reducción de jornada: 833 euros. 3. Multiplicar el dinero mensual que va destinado a pagar los días de descanso, los 83,3 euros del primer cálculo, por los meses en los que la jornada se ha reducido (x2 = 166,6) y aplicar el porcentaje de reducción de jornada. Es decir, al 50% saldrían los mismos 83,3 euros. 4. Por último, sumar los resultados de la segunda y tercera operación (833 y 83,3) para saber lo que se cobraría durante el mes de vacaciones. Es decir, 916,3 euros. ¿Qué pasa si estoy de vacaciones cuando se aplica el Erte? Con la extensión por parte del Gobierno de los Ertes hasta el 30 de septiembre, se puede dar el caso que una empresa se acoja a esta condición mientras el trabajador se encuentra disfrutando de sus días libres. En esta situación, al no afectar el expediente a las vacaciones (salvo que se negocie un nuevo calendario laboral con la empresa), el Erte no afectará a las fechas libres, se cobrará el salario normal y una vez que el empleado vuelva al trabajo, volverá a estar regulado con su respectivas condiciones. Por su parte, de negociarse un nuevo calendario, las vacaciones serán más cortas y con ello el salario recibido durante los meses con días libres. Las fechas de vacaciones deberán ser comunicadas con al menos dos meses de antelación antes de su disfrute, tal y como indica el Estatuto de los Trabajadores. ¿Y si estoy fuera y el Erte finaliza? En este último caso en el que la empresa finaliza su periodo en expediente, el trabajador está obligado a regresar a su puesto si la empresa así lo solicita. De negarse, podría haber despido disciplinario por rehusar a sus condiciones laborables.d

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