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Funciones superiores en sector público en plaza inexistente en la plantilla: procede su reconocimiento.

El Tribunal Supremo en sentencia de 5 de febrero de 2019 estima el recurso de casación planteado por el trabajador en una Reclamación de cantidad por realización de funciones de grupo superior en empresa pública y en donde existía una negativa empresarial a tal abono al corresponder las funciones desempeñadas a plazas inexistentes en la plantilla.

El derecho del trabajador a que se le abonen las diferencias retributivas por las funciones superiores desempeñadas no puede condicionarse a este criterio de la empresa. Ello por tres razones: la primera, la literalidad del artículo 39.3 del ET, según el cual el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente las funciones que efectivamente realice, precepto de orden público que se ha aplicado incluso en supuestos en los que el trabajador no ostentaba el título exigido convencionalmente para obtener el reconocimiento de la categoría.

Acceso íntegro al contenido de la sentencia.

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