EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. TRABAJADOR QUE ANTES DE DICTARSE SENTENCIA EN LA QUE SE ESTABLECIÓ LA NULIDAD DEL DESPIDO, ES DECLARADO EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, DEVINIENDO IMPOSIBLE LA READMISIÓN.
Según Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2015 resulta plenamente aplicable al caso la jurisprudencia existente respecto al despido declarado improcedente.
En ella se señala que el único término admisible de condena no es ya la opción –readmitir o indemnizar– que con carácter general contempla el artículo 56.1 del ET, sino que ha de imponerse al empresario la única obligación que tras la declaración de incapacidad permanente total resulta factible, la de indemnizar en los términos legales al empleado despedido (art. 1134 del Código Civil), ya que los perjuicios causados por el despido no son solo materiales (pérdida de salario y puesto de trabajo), sino otros de naturaleza inmaterial (pérdida de oportunidad de ejercitar la actividad profesional, de prestigio e imagen en el mercado de trabajo) que deben ser indemnizados.
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