Icono del sitio Iuslaboralistas Servicios Jurídicos

El Tribunal Constitucional considera discriminatorio denegar permisos por el parto de una hermana

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en Sentencia 71/2020, de 29 de junio de 2020, ha fallado que existe discriminación en el caso de una enfermera a la que le fue denegada dos días de permiso por el parto de su hermana. La sala razona que es discriminatorio que la hospitalización de un hombre de derecho siempre a este permiso, pero en el caso de las mujeres, existan condicionantes si es por razón de un alumbramiento.

La discriminación no se produce en la persona que solicita la licencia, sino que tiene lugar por ser mujer la persona hospitalizada y tratarse de hospitalización por parto. Los familiares sufren así las consecuencias de una discriminación por razón de sexo, de manera refleja, por su vinculación familiar con la mujer hospitalizada. La sentencia, de 29 de junio de 2020 (71/2020, Rec. 6369/2018), recalca que el Servicio Vasco de Salud no puede denegar la licencia por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes, cuando el ingreso lo sea por razón de parto de la hermana de una trabajadora.

Concluye la mentada Resolución que «Procede, pues, declarar que se vulneró el derecho de la demandante de amparo a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo. La actuación del servicio vasco de salud le ocasionó una discriminación contraria al art. 14 CE, en tanto que deriva de la aplicación de un criterio directamente discriminatorio por razón del sexo de su hermana hospitalizada que, a su vez, proyecta efectos perjudiciales en el patrimonio jurídico de la recurrente al denegarle la administración la licencia solicitada para asistir a su familiar hospitalizada, por entender que no se tiene derecho a la misma cuando las hospitalización es por razón de parto. En definitiva, a la recurrente se le impidió, con fundamentos incompatibles con el segundo inciso del art. 14 CE su derecho al disfrute de la licencia que regula el art. 47.l c) del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo, en los casos de hospitalización de familiares dentro del segundo grado.»

Se puede consultar esta Resolución en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-8952

Salir de la versión móvil