El Tribunal Constitucional en su última sentencia considera que «no es discriminatoria para el hombre » la normativa que establece permisos de maternidad más largos que los de paternidad en España porque obedecen a la necesidad de proteger la salud de las mujeres tras el embarazo y el parto. El alto tribunal rechaza el recurso de amparo solicitado por un hombre que fue padre en septiembre de 2015 e inició un recorrido judicial para reclamar permisos idénticos. La sentencia ha sido respaldada por 10 votos favorables y un voto particular contrario, de la magistrada María Luisa Balaguer, que reprocha que la sala no haya considerado la posible discriminación contra la mujer, ya que los permisos «desincentivan la contratación de las mujeres en edad fértil». «La sentencia ignora que existe un efecto claro de discriminación indirecta de las mujeres», apunta.
Según el fallo, la finalidad «primordial» del legislador con los permisos de maternidad es «la protección de la salud de la mujer trabajadora durante el embarazo, parto y puerperio». El permiso de maternidad actual prevé que al menos las seis semanas siguientes al alumbramiento sean asumidas obligatoriamente por la madre y el resto hasta un total de 16 semanas pueda ser transferido al progenitor, algo que en la práctica ocurre en un porcentaje ínfimo de ocasiones, menos del 2% de los casos. Frente a esto, el permiso de paternidad —que en la actualidad es de cinco semanas y en el momento de la demanda era de 13 días— tiene como objetivo, según el Constitucional, «favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos».
El fallo se basa en el reconocimiento de las diferencias biológicas por el embarazo y el parto, aunque los permisos de maternidad de 16 semanas incluyen también los casos de adopción, como recuerda la magistrada del voto particular, que reprocha a sus colegas permanecer ajenos «a una realidad mucho más compleja». El asunto que resuelve la sentencia, a su juicio, «proporcionaba una ocasión excepcional para analizar el impacto negativo que tienen parte de esas medidas garantistas del fenómeno de la maternidad, en el tratamiento igualitario de las mujeres en el marco del mercado laboral». El Tribunal, prosigue la magistrada, «ha perdido la ocasión de explicar por qué las medidas de protección de la parentalidad» pueden suponer una garantía «relativa» para las mujeres que están trabajando pero «sin duda se erigen como una clara barrera de entrada frente a quienes están fuera y un obstáculo a la promoción de quienes están dentro, porque generan un efecto de desincentivo en quien contrata que solo afecta a las mujeres, y que, por tanto, incide en la perpetuación de la discriminación laboral».
Defiende que estos permisos deberían articularse para permitir que se reparta entre el padre y la madre «el coste laboral que la decisión de tener descendencia tiene en las personas, de modo tal que dicha decisión impacte por igual, en el sentido que sea (positivo o negativo) tanto en el hombre como en la mujer».