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¿El trabajador interino puede tener un nivel salarial distinto al del trabajador sustituido?

La AN, en su sentencia de 15 de octubre de 2018, recuerda que uno de los elementos esenciales del contrato de interinidad se halla en la delimitación del puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador interino, que debe ser el mismo que el del trabajador sustituido o que el de otro trabajador de la empresa que, a su vez, pase a ocupar aquel. Parece indiscutible que el puesto de trabajo, y por lo tanto las funciones, deben acomodarse con la categoría profesional, de ahí que el nivel retributivo aparejado debe guardar esa misma correspondencia. Así se deriva además, de la exigencia de equiparación de condiciones de trabajo entre trabajadores temporales e indefinidos. Debe, por lo tanto, compararse la situación en que se hallan los trabajadores temporales –en este caso el trabajador interino- respecto de los indefinidos –en este caso el trabajador sustituido-.

Resulta evidente, que el contenido y naturaleza de las funciones a desarrollar por los trabajadores interinos, se debe corresponder con las que dejan de desempeñar los trabajadores sustituidos. Siendo las funciones comparables, nada justificaría un trato salarial desigual que no venga motivado por razones claramente individualizadas solo concurrentes en el trabajador sustituido.

Señala la AN, por tanto, que el contenido y las funciones a desarrollar por el trabajador interino son las mismas que las desarrolladas por el sustituido, por lo que nada justifica un trato salarial desigual, salvo que venga motivado por razones sólo concurrentes en el trabajador sustituido.

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