El Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de octubre de 2019 estima que, siendo previsibles las causas de interinidad, los contratos suscritos bajo esta modalidad han de entenderse en fraude de ley y por tanto su terminación lleva aparejado la declaración de despido.
En Sentencia de 30 de octubre de de 2019 para unificación de doctrina se considera la existencia de despido al finalizar un contrato de interinidad que se había suscrito para sustitución de vacaciones.
La ausencia por vacaciones es una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha. Recuerda el Supremo que la norma general en nuestro ordenamiento jurídico es la contratación indefinida, siendo necesaria la nota de causalidad para suscribir contratos temporales. No es extraordinario el disfrute de los períodos de descanso y vacaciones a los que tienen derecho los trabajadores de la empresa y han debido ser programados previamente.
En el presente supuesto la trabajadora fue contratada siempre como interina con el objeto de sustituir vacaciones de compañeros y compañeros de trabajo, tratándose de una circunstancia previsible el Tribunal Supremo aplica el artículo 15.3 del ET y no el 15.1 c) como postulaba la empresa y que se reserva al objeto de sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.
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