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El Supremo anula el cese de un cartero condenado por robar tarjetas de crédito enviadas por correo

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de E. V., ex funcionario de Correos condenado en 2015 a 18 meses de prisión tras aprovecharse durante más de cinco años (desde 2007 hasta 2012) de su profesión de cartero para realizar reintegros de efectivo con más de una treintena de tarjetas de crédito que, en lugar de entregar a sus destinatarios, sustrajo y activó para sacar dinero en diversos cajeros de la provincia de León, donde trabajaba.

«Por razones de igualdad en la aplicación de la Ley y de seguridad jurídica» y atendiendo a la jurisprudencia existente, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dado la razón a este excartero, hoy sexagenario, y ha anulado una resolución de Correos que en 2015 le retiró la condición de funcionario público con carácter permanente. Así, el empleado fue inhabilitado al amparo del artículo 45 del Código Penal, que limita ese castigo «durante el tiempo de la condena», pero sin carácter definitivo.

Al recurrente, razona el Alto Tribunal, no se le privó «de su condición de empleado público», como pretendió hacer en junio de 2015 el subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas de Correos en una resolución por la que ordenó su cese en el cuerpo de Auxiliar Postal y de Telecomunicación. Esa es la decisión que anula el Supremo. En una sentencia dictada el 20 de marzo, corrige una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por E. V. contra la decisión de Correos.

El Supremo da por buenos los argumentos del recurrente: que la sentencia penal le privaba solo «de la condición de cartero» que, según la Real Academia Española de la lengua, comprende única y exclusivamente «repartir las cartas del correo», pero no para «cuantas otras funciones correspondan a la Escala Auxiliar Postal y de Telecomunicaciones» definidas en la Ley 75/1978, «a saber: clasificación, transmisión telegráfica, pago de giros y cobro o pago de efectos o valores, tareas auxiliares de carácter administrativo y demás tareas complementarias y subsidiarias en oficinas postales o telegráficas».

https://www.eldiario.es/economia/Supremo-despido-condenado-tarjetas-enviadas_0_887862053.html

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