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El reingreso tras la excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria no implica un derecho a la reserva del puesto de trabajo, es decir, que al acabarse no se tiene derecho a volver al mismo puesto que se tenía antes, como ocurre con otras excedencias. Se tiene únicamente un derecho de reingreso preferente en un puesto igual o de similar categoría. Es decir, que se tiene derecho a volver a la empresa solo si existe un puesto, y este puesto puede ser igual a que se tenía antes de la excedencia, o de una categoría parecida.

A pesar de no existir el derecho de reserva del puesto, este derecho se puede pactar libremente entre la empresa y el trabajador, o puede estar establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.

Reingreso anticipado u orden de reincorporarse antes de tiempo: El trabajador no puede pedir el reingreso antes de que se cumpla el tiempo solicitado de excedencia, y sobre todo si no ha pasado el tiempo mínimo de 4 meses. Hasta que no finalice la excedencia, no se tiene el derecho a volver a la empresa.

 Pero en caso de querer hacerlo, el trabajador y la empresa pueden pactar la finalización de la excedencia, y el  reingreso. Pero la empresa no está obligada a aceptarlo.
En sentido contrario, la empresa no puede exigir al trabajador volver a su puesto de trabajo antes de que finalice la excedencia. Toda sanción o despido que haga el empresario por no hacer cumplido esta exigencia no serán válidas y se podrán impugnar.
Los mayores problemas y riesgos que suele tener pedir una excedencia voluntaria deriva de justamente que solo se tiene una derecho de reingreso preferente en caso de haber vacantes. Existen diversas respuestas de la empresa:

 

 

 

 

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