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El pago único del paro. Su nueva regulación desde octubre de 2015.

Cuando un trabajador en paro decide emprender una actividad profesional, puede pedir al SEPE  que se le adelante lo que le queda por cobrar de su prestación por desempleo. Con ella podrá financiar la inversión necesaria para su nuevo negocio, el pago de sus cuotas de Seguridad Social como autónomo, o ambas cosas. La ley 31/2015, en vigor desde el 10 de octubre de 2015 ha supuesto importantes mejoras para quienes estén cobrando el paro y quieran emprender. Ahora es posible seguir cobrando la prestación por desempleo y darse de alta en autónomos al mismo tiempo. Por otro lado, hay más opciones para capitalizar el paro, pidiendo el pago único de la prestación.

Las actividades de autoempleo para las que se puede solicitar el pago único del paro son:

Se puede financiar con el paro la inversión necesaria para desarrollar esa actividad, con estos límites:

También se puede utilizar lo que quede por cobrar de prestación por desempleo para constituir o incorporarse a una sociedad:

El trabajador que está cobrando el paro puede preferir que en lugar de financiar la inversión de la puesta en marcha de su negocio, se le pague las cuotas mensuales de cotización como autónomo a la Seguridad Social. Para ello, el trabajador deberá presentar los justificantes de esta cotización del mes del inicio de actividad y el Servicio Público de Empleo abonará mensualmente el importe de la cuota de autónomos.

La tercera posibilidad es mixta, se decide pedir una parte de la prestación para financiar la inversión y con lo que queda, que se paguen las cuotas de autónomo  hasta completar la totalidad de la cuantía de la prestación pendiente de percibir.  La condición es que el trabajador permanezca en la respectiva actividad con carácter estable.

Requisitos generales para tener derecho al pago único de la prestación

Tener reconocida una prestación por desempleo del nivel contributivo. Los subsidios y ayudas (ayuda familiar, mayores de 55 años, RAI, Prepara o PAE)  no dan derecho a la capitalización.

  1. Tener pendiente de percibir al menos 3 meses de prestaciónen la fecha de la solicitud.
  2. No haber obtenido reconocimiento de un pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años anteriores.
  3. De iniciar la actividad en una sociedad laboral o cooperativa, ha de serlo como socio trabajador o trabajo de carácter estable, no temporal.
  4. No haber iniciado la actividad antesde la fecha en que se presenta la solicitud.
  5. Si hubiera impugnado el cese de la relación laboralorigen de la prestación por desempleo, la solicitud se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.
  6. No haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses anteriores.
  7. En el caso de ser un TRADE no contratar con el ex empleador
  8. En el caso de entrar en sociedad una creada en los 12 meses anteriores, no podrá ser una entidad con la que se haya tenido una relación laboral o se haya tenido con alguna empresa del mismo grupo.

¿Las cantidades que se reciben están sujetas al pago de impuestos?

Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, están exentas del Impuesto sobre la renta, hasta el límite de 15.500 euros con carácter general, y sin límite alguno en el caso de trabajadores con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos. Este tratamiento fiscal tiene un pero: para consolidar este derecho a la exención, la actividad debe mantenerse durante el plazo de 5 años.

¿Qué sucede si mi proyecto empresarial va mal y tengo que abandonarlo?

  1. a) Si ha recibido ya el importe total de su prestación, bien en pago único o bien en cuotas de la Seguridad Social,  aunque se de de baja ya no podrá recibir de nuevo el paro, puesto que se ha agotado la prestación.
  2. b) Si le queda un remanente de la prestación por recibir podrá solicitarlo, pero con una serie de requisitos:

– si pidió el pago único para financiar su inversión, deberá estar de nuevo en situación legal de desempleo y que haya transcurrido un tiempo equivalente a los meses durante los que hubiera recibido el paro si no hubiera pedido el pago único.

– En el caso de haberse dado de alta como autónomo en la Seguridad Social, que no hayan pasado 60 meses desde el alta. Durante los primeros 24 meses no será necesario justificar el motivo, y a partir del mes 24 tendrá que cesar en la actividad por motivos ajenos a la voluntad del autónomo (económicos, técnicos, productivos, organizativos, fuerza mayor, pérdida de la licencia para trabajar, cese involuntario del cargo de consejero).

– En el caso de haberse dado de alta como autónomo en una mutua alternativa a la Seguridad Social, que no hayan pasado 24 meses desde el alta.

¿Puedo pedir el pago único para montar una Sociedad Limitada (SL)?

 Si, desde el octubre de 2015 se puede utilizar el pago único para las aportaciones de capital social necesario para montar una entidad mercantil, como puede ser una SL, siempre que se tenga el control de la sociedad.

 ¿En qué otros casos no se puede pedir la capitalización del paro?

No se puede pedir el pago único si el trabajador es fijo discontinuo o se encuentra en situación de un ERE de suspensión o reducción de jornada, ya que en ninguno de los tres casos hay un cese en la relación laboral que mantiene con su empleador.

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