Las prestaciones por desempleo y también la prestación por ERTE motivado por el coronavirus no están exentas de pagar impuestos: el paro tributa en el Impuesto de la Renta (IRPF) como rendimiento del trabajo, es decir, como si fuera un sueldo más (excepto si se ha pedido el pago único del paro, que no tributa). Esto afecta al trabajador en desempleo en dos momentos: en el cobro de las prestaciones mes a mes y en el declaración de la Renta anual
El paro se considera una renta del trabajo y por ello el SEPE puede retenernos del paro un porcentaje del IRPF, que luego se ajustará en la declaración anual de la Renta. Si nos retiene nada, a la hora de presentar la renta posiblemente tendremos que pagar. Y si las retenciones han sido elevadas, es posible que la declaración anual salga a devolver.
¿Qué cantidad retiene el SEPE por IRPF en la nómina del paro?
No hay un porcentaje fijo, ya que depende de la normativa fiscal vigente encada momento y de las circunstancias personales de quien cobra el paro. El porcentaje de retención se calcula en función del importe total que el desempleado va cobrar por prestaciones a lo largo de un año y también influyen las circunstancias personales y familiares que comunicó al solicitar la prestación (hijos, rentas, etc).
¿Puedo pedir que me retengan más?
Es posible solicitar al SEPE que incremente las retenciones que se practican sobre la nómina de la prestación por desempleo. Para ello se entrega al Servicio Público de Empleo un ejemplar cumplimentado del modelo 145 de Hacienda en el que se solicita la nueva retención. El nuevo tipo de retención se aplicará hasta final de año si no se renuncia a él o se solicita uno nuevo más alto. Durante el cobro de la prestación, el INEM (SEPE) podrá ajustar el tipo si se producen cambios en las circunstancias personales del demandante de empleo que impliquen un tipo más alto.
Si en el mismo año tenemos un trabajo durante unos meses y durante otros recibimos el paro, pasamos a tener dos pagadores, la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE INEM) , con lo cual a partir de un determinado nivel de ingresos, es obligatorio hacer la declaración de la renta anual..
Las retenciones de IRPF no son las únicas que lleva la prestación contributiva. También hay un descuento en concepto de cuota de seguridad social, porque mientras se cobra la prestación contributiva (el paro por haber cotizado 360 o más días) se sigue cotizando a la Seguridad Social. Los subsidios y ayudas extraordinarias, sin embargo no tienen cuota de Seguridad Social