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El despido de una trabajadora embarazada.-

La empresa puede extinguir la relación laboral siempre que tenga una causa que justifique la decisión empresarial. No obstante, si no tiene causa la decisión empresarial será considerada nula, en consecuencia despido nulo, con la obligación de readmitir a la trabajadora y abonarle los salarios de tramitación correspondientes.

¿Cuánto dura la protección para que el despido sea considerado nulo?

La protección se inicia desde el mismo momento en que la trabajadora se queda embarazada, aunque la empresa no lo sepa, hasta que transcurran nueve meses del nacimiento. Esta protección se prolonga para el caso de que la trabajadora solicite una excedencia por cuidado de un menor de tres años o una reducción de jornada hasta que el menor cumpla doce años.

Contrato temporal

La relación laboral de una embarazada mediante un contrato temporal podrá extinguirse una vez alcanzada la duración indicada en el contrato o finalizada la obra, en caso de un contrato por obra o servicio determinado. Jurídicamente hablando no se trata de un despido, sino de una extinción de la relación laboral por llegada a término del contrato o la causa que lo motivo. Es decir, que la finalización de un contrato temporal efectuado de manera correcta podrá ser causa procedente de extinción de la relación laboral. Ahora bien, para que esta extinción sea posible el contrato temporal tiene que estar realizado de manera correcta, o dicho de otro modo, no puede encontrarse en fraude de ley. 

Los contratos para la formación y el aprendizaje

El artículo 11 del estatuto de los trabajadores relativos a los contratos de formación, y en relación con el contrato para la formación y el aprendizaje(+INFO)  indica que“Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.”

Al ser un contrato cuyo objetivo es otorgar una formación teórica y práctica al trabajador, es necesario que la trabajadora contratada finalice la formación. Por ello, si por alguna de las causas indicadas anteriormente la trabajadora se encuentra impedida para trabajar, también lo está para realizar la formación por lo que la duración del contrato se interrumpe y continuará el día que la trabajadora se reincorpore a la empresa. Por ejemplo, si una trabajadora ha sido contratado un año con este contrato, significa que alternará una formación teórica de un año con la actividad laboral. Si durante dicho periodo se queda embarazada, no podrá completar la formación del año, así que el contrato se interrumpe y volverá a reanudarse cuando la trabajadora se reincorpore hasta terminar el año de formación.

Contrato indefinido

La extinción de la relación laboral de una trabajadora con un contrato indefinido podrá realizarse, principalmente, mediante un despido objetivo o disciplinario.

  1. Despido objetivo: Las principales causas de un despido objetivo son por cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si por alguna de las causas anteriormente indicadas, la empresa necesita amortizar -“eliminar”– un puesto de trabajo puede despedir a una trabajadora embarazada. En este caso, la trabajadora tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses.
  2. Despido disciplinario: Un comportamiento grave y culpable de la trabajadora puede justificar un despido disciplinario sin derecho a indemnización.

Periodo de prueba

La empresa puede indicar a una trabajadora embarazada un periodo de prueba no superado y, de esa manera, extinguir la relación laboral sin que la medida sea considerada actualmente por la jurisprudencia como despido nulo.

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