El hecho de que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (baja médica), independientemente de la causa que lo motive con la excepción del embarazo, no tiene una especial protección en el derecho laboral, con lo que nada impide que pueda ser despedido aunque esté de baja. En España el despido es casi libre, y por tanto, siempre se podrá despedir a un trabajador cuando exista una causa para ello, independientemente de que se encuentre en situación de baja médica. En caso de que no exista causa, también se podrá despedir, pero se deberá abonar una indemnización más alta, la correspondiente al despido improcedente.
Sin embargo, si no existe causa, algunos trabajadores no podrán ser despedidos. En este sentido, en el caso de que un trabajador se encuentre en alguna de los supuestos enumerados a continuación, el despido será declarado nulo por un juez, con la obligación de readmitir en su puesto de trabajo y el abono de todos los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la reincorporación. Dentro de estos supuestos se encuentran trabajadores que gocen de reducción o excedencia de jornada por cuidado de un menor o familiar con una enfermedad grave; trabajadoras durante los periodos de embarazo o de suspensión por maternidad; violación de los derechos fundamentales o ser despedido como consecuencia de haber reclamado a la empresa, judicial o extrajudicialmente, algún derecho laboral, en virtud del derecho de indemnidad del trabajador.
En el caso de la incapacidad temporal, existe una controversia sobre si la baja se puede encuadrar en el apartado de violación de los derechos fundamentales, sin embargo, la jurisprudencia no ha considerado el derecho a la salud como un derecho fundamental, con lo que el despido no se consideraría nulo sino improcedente.