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Derecho de una enfermera de urgencias a cobrar la prestación por riesgo durante la lactancia natural

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una enfermera de urgencias del SUMMA 112 a cobrar la prestación por riesgo durante la lactancia natural, que le denegó la Seguridad Social al haberse acreditado que en su puesto de trabajo existen riesgos que pueden tener incidencia en la lactancia. El tribunal estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que, al igual que el juzgado de lo Social nº de Toledo, confirmó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le denegó el cobro de dicha prestación por no ser considerado su trabajo una actividad de riesgo.

La enfermera trabaja en la Unidad de Asistencia Domiciliaria Rural de urgencias médicas en Castilla-La Mancha. El 13 de febrero de 2012 tuvo un hijo al que, por razones médicas, se aconsejó la alimentación mediante lactancia exclusivamente natural. Cuando acabó la licencia por maternidad solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la prestación de riesgo por lactancia natural, que le fue denegada por las razones citadas. El informe de evaluación de riesgos de su puesto de trabajo que se realizó, aludía sólo a riesgos genéricos (no específicos) por el manejo de productos químicos (alcohol, lejía), los cortes y pinchazos con material utilizado en limpieza y desinfección, la exposición a agentes químicos y biológicos (fluidos corporales, vómitos sangre…) y la carga mental por trabajo nocturno y a turnos. Tras su reincorporación posterior a la baja por parto, solicitó dos permisos sucesivos hasta el 31 de julio de 2012 y una excedencia por cuidado de hijo hasta el 13 de noviembre de 2012. Antes, se le reconoció la prestación por riesgo durante el embarazo con este hijo y con otro anterior.

La cuestión que se plantea la Sala de lo Social en esta sentencia, con ponencia de la magistrada María Lourdes Arastey, es si la demandante tiene o no derecho a la prestación de riesgo durante el periodo de lactancia natural, tratándose de una enfermera que presta servicios en la Unidad de Asistencia Domiciliaria Rural de un Servicio autonómico de urgencias médicas, durante 120 días al año, en turnos de 17 y 24 horas, realizando tareas de asistencia sanitaria en domicilio y, excepcionalmente, en la vía pública en las situaciones de emergencia que lo requieran.

La sentencia explica que la situación que protege esta prestación es la que se produce cuando existen riesgos para la lactancia natural que obligan a la empresa a suspender el contrato mientras el menor no alcance nueve meses si no ha podido adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo ni cambiar a la trabajadora de puesto de trabajo. A partir de ahí, el tribunal constata que en este caso no consta declaración en este sentido de la empresa, aunque sí se acredita que no ofreció modificación de condiciones ni recolocación alguna, habiéndose cubierto el periodo indicado mediante el disfrute de permisos y de excedencia por cuidado de hijo. Esto evidencia, según la Sala, “el apartamiento de la prestación de servicios por el periodo coincidente con el de lactancia materna protegida; sin que, por otra parte, la Entidad Gestora justificara la denegación en otra causa distinta que la inexistencia de riesgos.

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