PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en Sentencia dictada el 21 de abril de 2015 declaró el derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia natural a una trabajadora que desempeña labores de conductora de ambulancia y auxiliar sanitario a turnos y en horario nocturno, no está en condiciones de realizar la toma directa de leche con la periodicidad requerida ni es posible extraerla y conservarla en las debidas condiciones para la toma referida.
Coincidiendo con las recomendaciones de la OIT al respecto, debe reconocerse la prestación solicitada desde la finalización del permiso de maternidad hasta que el hijo cumpla los nueve meses, sin que sea obstáculo a ello el que finalizado el periodo de descanso por maternidad, la misma pasara a disfrutar de excedencia voluntaria durante seis meses.
La prestación ahora reconocida fue solicitada por la trabajadora estando en situación de baja maternal y, por lo tanto, con anterioridad a su pase a la situación de excedencia, siendo ese abono prestacional ajeno a – y compatible con – los efectos de la exoneración de las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo que son comunes a todas las causas de suspensión del contrato de trabajo, entre ellas, la de riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.