DERECHO A PERCIBIR INDEMNIZACIÓN DE CONVENIO DERIVADA DE LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL EN EL SECTOR DE SIDEROMETALURGIA
El Juzgado de lo Social nº 5 de S/C de Tenerife, en un asunto defendido por este despacho, en Sentencia de 27 de enero de 2016, acuerda reconocer al trabajador el derecho a percibir el seguro de vida previsto en el convenio colectivo de siderometalurgia, derivado de la declaración de incapacidad permanente total del trabajador, que asciende en este caso al importe de 34.616,57 euros sobre la fecha del hecho causante.
Así, el citado convenio declara el derecho de los trabajadores a percibir por parte de la empresa (que normalmente lo tienen concertado con una compañía de seguros) un determinado importe cuando se produzca la situación de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
La compañía de seguros y la empresa se habían opuesto al pago alegando que la pretensión del trabajador estaba prescrita (solicitada fuera del plazo legal) y que además no estaba prevista la contingencia de incapacidad permanente total.
EL Juzgador, en línea con lo postulado por esta parte, recuerda que el plazo para interponer reclamación para percibir el citado seguro es el previsto de “prestación social” en el art. 43 de la LGSS, siendo por lo tanto de 5 años, y habiéndose interpuesto la demanda en plazo. Asimismo, declara que la póliza incluía claramente la contingencia de incapacidad permanente total por lo que estima totalmente la demanda.