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Derecho a indemnizar a una camarera de piso anteponiendo el convenio del sector al de la empresa

Una camarera de piso, Francisca Ramírez Ruiz, ha conseguido ganar la batalla en los tribunales a la empresa multiservicios para la que trabajaba. La compañía Mantelnor Outsourcing S.L. deberá indemnizarla por despido improcedente y lo novedoso es la cuantía que tendrá que abonar: se basa en el salario que marca el convenio sectorial de Hostelería de Málaga, en lugar del convenio de empresa de la compañía, mucho peor remunerado.

El Convenio Sectorial malagueño incluye una cláusula, en su artículo 3.1, en la que recoge que «a las actividades desarrolladas por camareras de pisos, personal de restaurante, cocina y recepción, cualquiera que sea la empresa para la que presten sus servicios, les serán de aplicación las condiciones previstas en el presente convenio colectivo». Este tipo de menciones a las camareras de pisos, así como a la externalización de servicios esenciales, se están incluyendo por petición de los sindicatos en varios de los convenios negociados en la actualidad.

Los magistrados del TSJ de Andalucía concluyen en el texto que, «a pesar de que exista un convenio de empresa de Maltenor Outsourcing S.L., esta empresa viene obligada a abonar a las camareras de pisos a su servicio, que prestan servicios en Vincci Hoteles S.A., el salario establecido en el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Málaga».

Aunque la empresa multiservicios interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, el Alto Tribunal no ha admitido el recurso.

Enlace a la noticia de El diario.es

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